Lanzamiento de la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos

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martes, 6 de septiembre de 2011

La Pampa: Subzona 14-II lista de las 317 víctimas

(La Arena, La Pampa) 

La justicia federal decidió investigar todo lo ocurrido en La Pampa durante la represión ilegal en los años 70, en el marco de la llamada "causa Subzona 14 II". Esta vez, la fiscal Marta Odasso avanzó sobre hechos sucedidos hasta 1983, pero también decidió indagar en los casos previos al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Algo que no se ha dado en muchos juzgados federales del país al tratar el Terrorismo de Estado.
LA ARENA pudo acceder al requerimiento de instrucción, cuyo expediente lleva el número 615/10, que la funcionaria elevó al juez federal Pedro Vicente Zabala. Allí figuran unos 317 casos de pampeanos que fueron detenidos políticos entre 1975 y 1983.

Acusados.
Están sospechados de participar en sus secuestros y torturas 28 ex oficiales del Ejército y de la Policía provincial. Esta nómina de víctimas se sumarán a los 28 ex detenidos cuyos casos comenzaron a ser tratados en 1984 y finalmente fueron juzgados el año pasado.
Pero también se podrían sumar los sospechosos: hay involucrados hasta el momento cuatro oficiales del Ejército y 24 policías, si bien hay mencionados otros siete militares de alta graduación durante la dictadura militar que tuvieron funciones en el Destacamento 101 de Toay.
Odasso se reunió la semana pasada con funcionarios de la Procuración Nacional para analizar cómo puede avanzar la causa y qué otras medidas tomar. Allí le dieron instrucciones de que no se deben dar a conocer públicamente los nombres de los acusados ya que entorpecería el avance del expediente, por lo que este diario no los difundirá.
La causa Subzona 14 II es la ampliación de la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se juzgaron el año pasado en el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa por delitos de los que resultaron condenados nueve represores -uno de ellos fallecido poco después-.

El comienzo.
Odasso consideró en su requerimiento que la denominada "lucha contra la subversión" comenzó "a partir de los últimos meses de 1975". "El inicio de la actividad sistemática y generalizada de represión ilegal ubicado a fines de 1975 fue ejecutado por la banda parapolicial autodenominada Alianza Anticomunista Argentina (Triple A), actividad antecedente del sistema clandestino de represión estatal", detalló.
Entre los ex oficiales investigados están nuevamente mencionados los ocho presos actuales: Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Oscar Fiorucci, Athos Reta, Oscar Yorio, Néstor Cenizo, Hugo Marenchino, Roberto Escalada y Carlos Reinhart. Y el prófugo Luis Enrique Baraldini, ex jefe de la Policía durante los años del denominado Proceso.

Delitos.
Odasso consideró en su requerimiento que "las condiciones de detención en la que se encontraban los detenidos en centros clandestinos de detención como la Comisaría Primera, constituían torturas y de esta manera van a imputarse en este requerimiento" en los más de 300 casos.
"También es imprescindible destacar -indica en otro párrafo- que la acreditación de las referidas condiciones de detención, constituyen condición suficiente para afirmar la privación ilegal de la libertad a la que se sometió a cada una de las víctimas. En este sentido se aclara que, más allá de las consideraciones que deba hacerse acerca de la ilegitimidad o la ilegalidad de los motivos en los que se apoyaron las detenciones, encontrándose probadas las condiciones inhumanas de detención descriptas, nos hallamos ante un claro caso de privación ilegítima de libertad dispuesta por funcionarios públicos".
"Vale decir, a este respecto, que resulta irrelevante el hecho de que, en algunos casos las detenciones se formalizaran en decretos del Poder Ejecutivo, o en el procedimiento que determina una supuesta infracción a la ley 20.840. En el contexto descripto, le mera alegación de esa normativa no alcanza a otorgar siquiera visos de juridicidad a las conductas imputadas. Se trata simplemente de burdos intentos frustrados de ocultar una acción criminal", indicó.
Odasso consideró que hubo "asociación ilícita" en los operativos del grupo de tareas de la Subzona 14. Y detalló: "De acuerdo con los parámetros expuestos, la asociación ilícita se encuentra agravada cuando ponga en peligro el funcionamiento de las instituciones fundamentales que la Constitución prevé o afecte el ejercicio y goce de los derechos y garantías que su texto consagra".

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