Lanzamiento de la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos

La Fundación Luisa Hairabedian presenta la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos que tiene como objetivo informar sobre congresos, actualidad, seminarios, publicaciones, conferencias, bibliografía y postgrados relacionados a Ciencias Sociales, Estudios sobre Genocidio, Diáspora Armenia y temáticas afines

lunes, 6 de enero de 2014

Polémico fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendiente a la negación del Genocidio Armenio

Con la verdad para adelante

A poco menos de cumplirse un año para el  100 Aniversario del Genocidio Armenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sorprendió a la comunidad internacional con un fallo judicial sobre libertad de expresión que elípticamente niega el genocidio armenio mediante la relativización de la verdad histórica.
En efecto, el político turco Dogu Perincek negó en varias charlas y conferencias públicas dictadas en Suiza, que haya habido un genocidio contra los armenios (“una farsa internacional”,dice) por lo que fue procesado y sentenciado en virtud de una ley suiza que penaliza la negación del genocidio armenio. El procesado apeló y solicitó la intervención del TEDH aduciendo que esas expresiones fueron en el marco del ejercicio de su libertad de expresión amparada en el Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y que no se vulneró la prohibición del ejercicio abusivo de ese derecho (Art. 17 CEDH).
Ahora bien, más allá de la importancia que tiene para los estados democráticos modernos el respeto a la “libertad de expresión”, el fallo del más alto tribunal de derechos humanos del continente europeo es alarmante por varios motivos.
En primer lugar, el TEDH y el Sr. Perincek afirman que no existe un “consenso generalizado”  sobre los hechos ya que se encuentran siendo debatidos. A través de estas afirmaciones dejan expuesta su ignorancia al desconocer que la comunidad académica internacional, entre ellos la International Association of Genocide Scholars (IAGS) y el International Institute for Genocide and Human Rights Studies (IIHRGS) que reúne investigadores y especialistas internacionales emitieron a lo largo de las últimas décadas 3 dictámenes distintos calificando las masacres cometidas contra armenios y otras minorías cristianas durante el Imperio Otomano como “Genocidio”.
Por otro lado la Organización de las Naciones Unidas a través del “Informe Whitaker” y el Tribunal Permanente de los Pueblos en 1985 y 1983 respectivamente, reconocieron la existencia de un genocidio contra el pueblo armenio, como así también lo hicieron  numerosos parlamentos y legislaciones de varios países alrededor del mundo, entre los que se puede destacar la República Argentina a través de la Ley 26.199
En segundo término, el fallo del TEDH malinterpreta y confunde los estudios comparativos existentes en torno al Genocidio Armenio y el Holocausto borrando del mapa de la historia a Rafael Lemkin el abogado de origen judío que inventó la palabra genocidio inspirado en las masacres armenias, utilizando un doble estándar para calificar ambos procesos masivos de exterminio de seres humanos, considerando que la verdad sobre el Holocausto es absoluta y que se sostiene sobre bases legales mientras que la del Genocidio Armenio no.
El más alto tribunal de derechos humanos de Europa deja así en evidencia su absoluto desconocimiento de la íntima relación que existió entre un proceso y otro, sostenido sobre la articulación política, diplomática y comercial (complicidad) entre Alemania y Turquía, evidenciada categóricamente a través de documentos diplomáticos alemanes, informes eclesiásticos y testimonios de sobrevivientes.
Sobre la base de este palmario desconocimiento histórico en torno al tema, el TEDH incurrió en otra falta total de conocimiento de naturaleza jurídica respecto a la noción de genocidio. Más específicamente a la intencionalidad requerida por el tipo penal de genocidio definido en el Art. 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. El posterior desarrollo jurisprudencial a la sanción de la Convención determinó que para que los hechos se adecúen al delito de genocidio debería haber una  “intencionalidad”,  “mens rea”  o elemento intencional específico  dirigido a la eliminación total o parcial de un grupo humano. La existencia de documentación oficial internacional, especialmente alemana, como así de testimonios de sobrevivientes prueban de manera palmaria e incontrastable no sólo la intencionalidad requerida por el tipo penal de genocidio, sino que su planificación y ejecución fue llevada adelante por el estado turco para exterminar a los armenios y otras minorías cristianas.
Por esos motivos y otros que podrían ser discutidos en su oportunidad y en otros ámbitos, el TEDH atrasó considerablemente el progreso de la lucha de los armenios y descendientes de armenios por la Memoria, la Verdad y la Justicia. Este fallo marca una línea de continuidad negacionista en sintonía con las políticas estatales del gobierno turco que sigue siendo responsable internacionalmente por el crimen de genocidio cometido contra los armenios y que a casi 100 años de su ejecución, continúa negandolo.
A la luz de estos hechos, cobra relevancia el proceso de Verdad, Memoria y Justicia más amplio que ha existido desde los tribunales de Nuremberg en cuanto al juzgamiento de crímenes masivos y graves violaciones a los derechos humanos que está teniendo lugar nuestra región, más precisamente en Argentina, país en el cual se está enjuiciando a los responsables civiles y militares de innumerables crímenes de lesa humanidad durante el período 1976-1983.
Fue en el marco de este proceso histórico que se sustanció un novedoso proceso judicial ante los tribunales federales de Buenos Aires que llevó más de 10 años y en el que se determinó a través de una sentencia judicial sin precedentes “la verdad del genocidio armenio” y la “responsabilidad del Estado Turco en su planificación y ejecución”. Este proceso fue conocido como “Juicio por la Verdad del Genocidio Armenio”, contó con el apoyo moral de numerosas organizaciones comunitarias armenias, se inspiró en la lucha de los organismos de derechos humanos argentinos y se basó la que se aplicación de dos principios jurídicos de avanzada: la “jurisdicción universal” y la “imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”.
Poniendo en duda la existencia del genocidio armenio, relativizándolo malinterpretando hechos históricos y nociones jurídicas fundamentales, el TEDH es funcional a la estrategia de neutralización e impunidad de Turquía respecto de la cuestión armenia que, para evadir posibles derivaciones morales, económicas y territoriales de cualquier atribución de responsabilidad, propone la creación de “comisiones” especiales de especialistas para tratar el tema cuando en realidad, al tratarse de un crimen internacional que acarrea la responsabilidad internacional del estado el lugar para dirimir esta cuestión son los tribunales de justicia ya sean nacionales o internacionales.
El único aspecto positivo del fallo comentado es aquél que nos lleva a reforzar la convicción de aquellos, sean armenios o no, comprometidos con la defensa de los derechos humanos y el afianzamiento de la justicia, de seguir bregando contra la impunidad, articulando políticas eficientes para el afianzamiento y consolidación de la Justicia y la puesta en práctica de las reparaciones que contengan medidas tendientes al exterminio del flagelo que provoca crímenes aberrantes, tal el caso de los genocidios.

Federico Gaitan Hairabedian
Abogado