Lanzamiento de la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos

La Fundación Luisa Hairabedian presenta la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos que tiene como objetivo informar sobre congresos, actualidad, seminarios, publicaciones, conferencias, bibliografía y postgrados relacionados a Ciencias Sociales, Estudios sobre Genocidio, Diáspora Armenia y temáticas afines

viernes, 28 de octubre de 2011

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS: TURQUÍA NO PUEDE CRIMINALIZAR EL GENOCIDIO ARMENIO

ESTRASBURGO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió el martes pasado, por unanimidad, que el reconocimiento del Genocidio Armenio no puede ser tipificado como delito en Turquía.

El veredicto surgió de un caso presentado ante el tribunal por el célebre investigador Taner Akcam.
En el caso de “Taner Akcam vs Turquía”, el tribunal dictaminó que un proceso judicial penal de Turquía sobre  estudio e investigaciones  sobre la cuestión del genocidio armenio constituían una violación del artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El tribunal resolvió que la legislación turca condicionaba la vida y la actividad de Taner Akcam ante su constante temor de persecución por sus opiniones sobre  los eventos ocurridos durante 1915 en territorio del Imperio Otomano. En su demanda Akcam dijo que el temor a ser perseguidos por sus opiniones sobre la cuestión armenia le había causado un cuadro de estrés y ansiedad  que le había provocado dejar de escribir sobre el tema.
Como profesor de historia,  Ackam investiga y publica extensamente sobre los acontecimientos históricos de 1915 ocurridos contra la población armenia del Imperio Otomano. La República de Turquía, uno de los estados sucesores del Imperio Otomano, no reconoce la palabra "genocidio" como una descripción exacta de los acontecimientos. Definir la cuestión armenia como "genocidio" es considerado por algunos (especialmente los grupos extremistas o ultranacionalistas), como una denigración de la "identidad turca" (Türklük), que es un delito punible en virtud del artículo 301 del Código Penal turco con una pena de prisión de seis meses a dos o tres años.

Se han introducido enmiendas a la ley a raíz de una serie de casos controvertidos. Hubo investigaciones penales  contra  destacados escritores y periodistas turcos como Elif Safak, Orhan Pamuk y Hrant Dink por sus opiniones sobre la cuestión armenia.
Cabe destacar que en octubre de 2005 Hrant Dink, editor de Agos, un periódico bilingüe turco-armenio, fue condenado en virtud del artículo 301 del Código Penal por denigrar "identidad turca". Se creía que, debido al estigma que acompañaba a su condena penal, Dink se convirtió en el objetivo de extremistas y en enero de 2007 fue asesinado a tiros.
Los tres cambios principales introducidos en el texto legal fueron: sustituir "identidad turca" y "República" por "nación turca" y "Estado de la República de Turquía", reduciendo así la duración máxima de prisión que se impondría a los culpables en virtud del artículo 301. Recientemente, en 2008, se añadió una cláusula de seguridad que disponía que cualquier investigación sobre el delito de denigración "identidad turca" primero debía que ser autorizada por el Ministro de Justicia de Turquía.

El 06 de octubre 2006 Akcam publicó una opinión editorial en Agos criticando la persecución de Hrant Dink. Luego, se presentaron tres denuncias penales contra él por parte de extremistas alegando, en base al artículo 301,  que había denigrado  la "identidad turca". Después de la primera denuncia, fue convocado a la oficina del fiscal local público a presentar una declaración en su defensa. El fiscal a cargo de la investigación decidió no procesarlo debido a que las opiniones de Akcam estaban protegidos por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.


Las otras dos investigaciones concluyeron con un sobreseimientos de Taner Ackam.  El Gobierno sostuvo que era poco probable que Akcam estuviera en riesgo de futuros enjuiciamientos debido a las  modificaciones introducidas recientemente en el artículo 301, particularmente en el hecho de que se necesitaba de una autorización especial del Ministerio de Justicia para iniciar una acción penal.

En consecuencia, entre mayo de 2008 (cuando se introdujo esta modificación) y noviembre de 2009, el Ministerio de Justicia recibió 1.025 solicitudes de autorización para entablar acción penales en virtud del artículo 301 y le dio curso favorable a 80 casos (alrededor del 8% del total de solicitudes).

Se alegó que a Taner Akcam no se le había impedido llevar a cabo sus investigaciones y que por el contrario, había sido  autorizado a acceder a los Archivos del Estado. Sus libros sobre el tema también estaban disponibles en Turquía.
De acuerdo con Akcam, sin embargo, el porcentaje de autorizaciones previas otorgadas por el Ministerio de Justicia fue mucho mayor, y estos casos principalmente se referían a la investigaciones penales contra los periodistas en casos de libertad de expresión.

Taner Ackam presentó las estadísticas de la Red de Comunicación e Información para el Monitoreo de Medios Independientes relativo  al período de julio a septiembre de 2008, según el cual un total de 116 personas, 77 de los cuales eran periodistas, fueron procesados en 73 casos de libertad de expresión.

Akcam alegó, además, que las denuncias penales presentadas contra él por sus puntos de vista se había convertido en una campaña de hostigamiento, con los medios de comunicación presentándolo como un "traidor" y "espía alemán".

También recibió mensajes de odio incluyendo insultos y amenazas de muerte. Se alega además que el miedo tangible a una condena penal no sólo había arrojado una sombra sobre sus actividades profesionales - que efectivamente dejó de escribir sobre la cuestión armenia en junio de 2007, cuando inició su acción legal ante la Corte Europea -,  sino que también le había causado un considerable estrés y ansiedad.

El fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la aplicación del Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión señala que el Gobierno de Turquía no se encuentra en condiciones de garantizar que Ackam no recibiera futuras denuncias penales basadas en el Art. 301. Se alega , además , que a pesar de la enmienda al artículo 301 en mayo de 2008 y  las garantías del gobierno, las acciones legales contra los que mencionaban la existencia del “genocidio armenio” no cesaron.
La solicitud de Taner Ackam fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de junio de 2007. La sentencia fue dictada por una Sala compuesta por siete miembros: los Jueces Françoise Tulkens (Bélgica), Presidente; Danutė Jočienė (Lituania), David Thór Björgvinsson (Islandia), Dragoljub Popovic (Serbia), András Sajó (Hungría), Isil Karakas (Turquía), Guido Raimondi (Italia); y también Stanley Naismith, Secretario de Sección.
La decisión de la Corte La Corte consideró que había habido una "injerencia" en los derechos  de Akcam relativos a su libertad de expresión. La investigación penal en marcha contra él y el punto de vista de los tribunales turcos sobre la cuestión armenia a través de la aplicación del artículo 301 del Código Penal, así como la campaña pública contra él, confirmó que hubo un considerable riesgo de persecución a las personas que expresaran su " opiniones desfavorable" sobre el tema del genocidio armenio e indicó que la amenaza que pesaba sobre Akcam  eran reales.
Las medidas adoptadas para proporcionar protección contra persecuciones arbitrarias o injustificadas en virtud del artículo 301 no habían sido suficientes. Los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno de Turquía demostraron que todavía había un número importante de investigaciones y Ackam alegó que ese número en realidad era aun mayor. El Gobierno ni siquiera explicó el objeto o la naturaleza de los casos en que el Ministerio de Justicia había concedido la autorización para tales procedimientos penales y persecuciones arbitrarias.

Además, el tribunal, de acuerdo con Thomas Hammarberg, Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,  decía en su informe que el sistema de autorización previa por parte del Ministerio de Justicia frente a cada caso no era una solución duradera acorde a la integración de estándares normativos de la Convención Europa con el sistema jurídico y las prácticas jurídicas de Turquía.

Además, en opinión de la Corte, mientras que el objetivo del legislador de proteger y preservar los valores y las instituciones del Estado de la denigración pública podría ser aceptado hasta cierto punto, la redacción del artículo 301 del Código Penal, según la interpretación del poder judicial, era demasiado amplia y vaga y no permitía a las personas a regular su conducta  para prever las consecuencias de sus actos. A pesar de la sustitución del término "identidad turca" por "la nación turca", al parecer no había habido ningún cambio en la interpretación de estos conceptos.

Por ejemplo, en el caso “Hrant Dink v.s Turquía” del 2010, el Tribunal europeo criticó a la Corte de Casación de Turquía por no haber modificado los criterios de aplicación del Artículo 301. En ese sentido, el Artículo 301 seguía constituyendo una amenaza permanente para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Como se desprende de la cantidad de investigaciones y juicios iniciados en virtud del presente artículo, cualquier opinión o idea que fuera considerada ofensiva, chocante o perturbadora podría ser el blanco de una investigación penal por los fiscales. En efecto, la medida de salvaguarda aplicada para evitar la aplicación abusiva del artículo 301 por el Poder Judicial no resultaban ser una garantía de no enjuiciamiento, ya que cualquier cambio de voluntad política o la política del gobierno podría influenciar  al Ministro de Justicia para que interpretara la ley  de tal forma que pudiera permitir persecuciones arbitrarias.

En vista de la falta de previsibilidad del Art. 310 y sus enmiendas, la Corte Europea de Derechos Humanos concluyó que  su vigencia interfería con el derecho a la libertad de expresión  de Taner Akcam en franca violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derecho Humanos.


NOTA: En virtud de los artículos 43 y 44 de la Convención, esta sentencia de la Sala no es definitiva. Durante el período de tres meses siguientes a su entrega, cualquier Parte podrá solicitar que el caso se eleve a la Gran Sala de la Corte. Si tal solicitud prospera, un panel de cinco jueces considera si el caso merece un examen más detenido. En ese caso, la Gran Sala escuchará el caso y emitirá un juicio final. Si la solicitud de remisión es rechazada, el fallo de la Sala se convierte en definitivo en ese día. Una vez que la sentencia este firme se remite al Comité de Ministros del Consejo de Derecho de Europa para la supervisión de su ejecución.

Fuente: Asbarez.com

Link versión en inglés: http://asbarez.com/98857/human-rights-court-rules-turkey-cannot-criminalize-genocide-recognition/

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