La Sala IV rechazó los recursos de casación presentados por las defensas del imputado y de otros cuatro acusados. Además, impuso la pena de seis años de prisión para Calixto Luis Flores, quien había sido absuelto por el tribunal oral.
El 22 de octubre de 2012 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia en la causa en la cual se investiga la responsabilidad penal de, entre otros, Luciano Benjamín Menéndez y Rodolfo Aníbal Campos, por numerosos hechos de crímenes contra la humanidad ocurridos durante la última dictadura en centros clandestinos de detención dependientes de la Policía de la Provincia de Córdoba.
En la sentencia revisada por la casación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba en la causa Nro. 281/2009 de su Registro, condenó a Luciano Benjamín Menéndez –en su calidad de Jefe del 3er Cuerpo del Ejército, General de Brigada, Comandante del Área 311- , a Rodolfo Aníbal Campos –en su calidad de Jefe de la Policía de Córdoba-, a César Armando Cejas –en su calidad de Subdirector de la Dirección General de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Córdoba (D2)- y a Hugo Cayetano Britos –en su calidad de Oficial, Jefe de Brigada Antisubversiva (dentro del D2)- a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y a Miguel Ángel Gómez –en su calidad de Suboficial de la Policía de Córdoba- a la pena de 16 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y accesorias legales y, absolvió a Calixto Luis Flores –en su calidad de Suboficial Sargento-.
La Sala IV confirmó las condenas impuestas por el tribunal de la instancia anterior y, con el voto de los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, condenó desde la instancia casatoria a Calixto Luis Flores a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público y por el uso de violencia por el hecho particularmente cruel que damnificó al subcomisario de la Policía de Córdoba Ricardo Fermín Albareda.
Esta es la novena sentencia definitiva en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto, en lo que va del año (causa “Reinhold” registro 137/12, en la cual se investigaron hechos constitutivos de delitos de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”; “Molina” registro 162/12, en la que se consideró por primera vez en la historia jurídica argentina que delitos contra la integridad sexual -violaciones- constituyen delitos de lesa humanidad; “Rezett”, registro 516/12, en la que se analizó un ejemplo de la cruel metodología utilizada por la última dictadura al perpetrar los trágicos sucesos que sucedían en la época; “Arrillaga”, registro 743/12, en la que se condenó por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención con sede en la Base Naval de Mar del Plata; “Olivera Róvere”, registro 939/12, en la que se juzgaron las responsabilidades de las máximas autoridades del que fuera Primer Cuerpo de Ejército, y se condenó a los Jefes de Área de la Subzona Capital Federal –que habían sido absueltos por el Tribunal Oral-; “Soza”, registro 1191/12, en la que la casación revocó el sobreseimiento y la falta de mérito dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca respecto de Jorge Alberto Soza, quien a la época de los hechos se habría desempeñado como Segundo Jefe de la Policía Federal de Neuquén; “Liendo Roca”, registro 1242/12, en la que el tribunal casatorio, con cita de la jurisprudencia nacional e internacional vigente –que incluyó el célebre antecedente del “Caso de los jueces” que tuvo lugar en el marco de los juicios de Nüremberg– y de la doctrina más autorizada sobre la materia, estableció que constituyen delitos contra la humanidad y, en consecuencia, son imprescriptibles los cometidos por un juez y un fiscal durante la última dictadura en tanto toleraron la comisión de crímenes de lesa humanidad; y “Greppi”, registro 1404/12, en la que se confirmaron las condenas de Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Oscar Fiorucci, Carlos Alberto Reinhart, Néstor Bonifacio Cenizo, Athos Reta, Oscar Yorio y Hugo Roberto Marenchino por crímenes contra la humanidad cometidos en la Provincia de La Pampa, en la Subzona 1.4, dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, durante la última dictadura).
No hay comentarios:
Publicar un comentario