El 10 de mayo el Tribunal de Justicia de Guatemala condenó al ex-dictador, general Ríos Montt a 80 años de cárcel por las masacres contra pueblos indígenas en los años 80.[i] Hubo gran esperanza de que el proceso judicial contra los criminales de la guerra sucia de Guatemala continuara. Pero diez días después del fallo, la Corte de Constitucionalidad revocó la sentencia.[ii]
Mientras el pueblo protesta por la violación del Estado de Derecho,[iii] los procesos de genocidio que Ríos Montt inició con sus masacres hace 30 años siguen su curso con otros métodos.
En la última década la expansión de caña de azúcar para etanol y de palma aceitera en el norte de Guatemala ha desplazado a centenares de familias campesinas Maya-Q´eqchi´, aumentando la pobreza, hambre, desempleo y falta de tierra en la región, afirma Alberto Alfonso-Fradejas en “Hijas e hijos de la Tierra”: Comunidades Indígenas y Acaparamiento de la Tierra en Guatemala [iv].
El estado de Guatemala permitió y sigue permitiendo que la oligarquía aliada a la industria extractiva continúe desalojando a la población, sin importar el costo humano del desalojo, en muchos casos con asesinato y encarcelamiento a los y las pobladores rurales que resisten la embestida industrial. El genocidio contra la población indígena campesina en Guatemala ahora no tiene la cara de un dictador militar apoyado por los Estados Unidos–ahora son las corporaciones, la oligarquía y el mismo Banco Mundial quienes pretenden desaparecer a los campesinos de sus tierras.
Las catorce familias oligarcas que controlan las 14 compañías productoras de azúcar (AZAZGUA), las cinco compañías que controlan la producción nacional de etanol y las ocho familias que controlan la producción de palma aceitera (GREPALMA) [v], miembros del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) están acaparando la tierra, apoyadas con inversiones de instituciones internacionales como el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). La confluencia de múltiples crisis: financiera, energética, alimentaria y ambiental a nivel mundial, ha disparado la inversión de las corporaciones en recursos derivados de la tierra como agrocombustibles, minerales, pastos y comida. Guatemala tiene cariz extremadamente violento de una tendencia global en que se juntan los intereses agrarios, financieros e industriales para acaparar tierras campesinas.
Para afirmar que el acaparamiento de tierras es una nueva forma de genocidio, es necesario citar el estudio de Ricardo Falla ¿Cómo que no hubo genocidio? [vi] en el cual analiza la definición del mismo y sus características. De los cinco actos que definen el genocidio, Falla contempla dos, que más claramente se dieron en Guatemala: “matanza de miembros del grupo” y “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
Del primer genocidio, que se dio en tiempos de Ríos Montt contra los Ixiles, hemos pasado al segundo en el cual se priva a los Q´eqchi´ de sus medios de existencia a través de los acaparamientos de tierra. Centenares de familias han sido desplazadas, no tienen tierra para producir ni vivir, se niega su vida e identidad cultural-comunitaria; estas son condiciones que acarrean su destrucción física.
Se desarrolla un proceso histórico contra un genocida porque el pueblo organizado defiende sus derechos. La condena de Rios Montt es una condena a la impunidad en si. Por ello la oligarquía ha impedido el juicio, y continúa cometiendo genocidio contra la población campesina indígena, siendo respaldada por la inversión internacional y encubierta por el sistema legal que favorece los acaparamientos de tierra en detrimento de la población nacional.
Cuando la condena del Tribunal de Justicia fue revocada por la Corte de Constitucionalidad, dos de los cinco magistrados de la Corte se opusieron a la decisión [vii]. Al respecto, Pablo de Greiff, relator especial de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición señaló “no hay decisión legal que sea inconsecuente, aun si es revocada”.[viii] La Corte Interamericana de Justicia (CIJ) en comunicado criticó el veredicto por incumplir la obligación internacional asumida por el estado y porque impide avanzar en la búsqueda de la justicia.[ix] Múltiples organizaciones y autoridades se han pronunciado en contra de la decisión de la Corte, señalando que la misma excedió en sus funciones, violó preceptos legales y avaló los sucios mecanismos sobre los cuales se ha construido la impunidad en Guatemala.[x]
La decisión evidencia la falta de independencia de este órgano respecto a los grupos económica y políticamente más poderosos.[xi] El 24 de mayo miles de personas manifestaron y entregaron carta con más de mil firmas a la CC exigiendo revertir la resolución.[xii] En Argentina, Chile, Honduras, México, Nicaragua y Perú miles de personas en solidaridad marcharon hacia la embajada de Guatemala exigiendo el cumplimiento de la justicia.[xiii]
Si no se logra juzgar y condenar las masacres cometidas hace treinta años, ¿qué esperanza tienen las poblaciones Mayas Q´eqchi´, Xinca, Mam, Kaqchikel y otras que actualmente están siendo masacradas por las corporaciones extractivas amparadas por el estado y las instituciones internacionales? Los pueblos valientemente resisten y defienden su vida, su territorio y su identidad. ¿Cómo expresamos nuestra solidaridad?
Notas:
[i] Los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de la destrucción física del área Ixil” en referencia a la muerte de 1 mil 771 indígenas ixiles en Quiché entre 1982 y 1983, perpetrada por el Ejército. Además “resulta inexplicable la actitud de Ríos Montt que permitió que el Ejército realizara todas las masacres, violaciones masivas hacia la población”. Jueza Jasmín Barrios, Tribunal Priemro A de Mayor Riesgo, lectura de la sentencia, Prensa Libre, 05/11/13.
[ii] Expediente 1904-2013
[iii] Comunicado CALDH, 20/5/13
[iv] Alonso-Fradejas, Alberto. 2013. “Sons and Daughters of the Earth”: Indigenous communities and land grabs in Guatemala (Land & Sovereignty in the Americas Series, No. 1) Oakland, CA: Food First/Institute for Food and Development Policy and Transnational Institute.
[v] Asociación de Azucareros de Guatemala (ASAZGUA) y Gremial de Palmicultores de Guatemala (GREPALMA).
[vi] Genocidio se definió en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio adoptada el 9 de diciembre de 1948 y en vigor desde el 12 de enero de 1951. Firmada por Guatemala en 1950. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. ¿Cómo que no hubo genocidio?