Lanzamiento de la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos

La Fundación Luisa Hairabedian presenta la Red Informativa de Genocidio y Derechos Humanos que tiene como objetivo informar sobre congresos, actualidad, seminarios, publicaciones, conferencias, bibliografía y postgrados relacionados a Ciencias Sociales, Estudios sobre Genocidio, Diáspora Armenia y temáticas afines

lunes, 25 de marzo de 2013

Cómo se diseñó, en 1975, el genocidio que ejecutó la dictadura cívico-militar



Es la madre de todas las batallas. Si la dictadura cívico-militar desarrolló un plan sistemático de exterminio, fronteras adentro y con alcance internacional, esa política represiva fue llevada a cabo en base a órdenes e instrucciones que hasta el momento se conocían sólo parcialmente. La investigación sobre el amenazante "oponente subversivo" para "aniquilarlo" en 1975, y sobre todo el conjunto de directrices que dieron forma al golpe de Estado de 1976 y su práctica de secuestros y asesinatos, estuvo a cargo del Batallón de Inteligencia 601, en manos del ex coronel hoy detenido Carlos Alberto Martínez. 

Los documentos fueron dos, principalmente: la Directiva del comandante general del Ejército Nº 404/75 –conocida como "la Peugeot", por el auto de la época–, y el Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional. Fueron hallados y recuperados por el Archivo Nacional de la Memoria en forma completa, y están a punto de publicarse en una edición que Tiempo Argentino adelanta en forma exclusiva y con la autorización del organismo.
La 404  –cuerpo principal, 10 anexos y 13 apéndices complementarios– diagramó las operaciones militares necesarias para "neutralizar y/o aniquilar" a las organizaciones armadas en Tucumán a finales de 1975, poniendo énfasis en la guerrilla rural. Se basó en los decretos 2770, 2771 y 2772 para el funcionamiento de los Consejos de Defensa y Seguridad Interna; abrió la puerta para que la Armada (con el Placintara 75) y la Fuerza Aérea (mediante el Plan de Capacidades Marco Interno 1975) ideara sus propias metodologías; dividió el territorio nacional en cinco zonas de distinta "peligrosidad" (con prioridad en Buenos Aires-La Plata, Córdoba, Santa Fe-Rosario, y el eje Tucumán-Salta-Jujuy); y estableció un objetivo en tres etapas: "disminuir significativamente el accionar subversivo para fines del año 1975", "transformar la subversión en un problema de naturaleza policial para fines de 1976", y "aniquilar los elementos residuales de las organizaciones subversivas a partir de 1977". 
En cuanto al Plan del Ejército, es la organización del golpe de Estado. Con una introducción y 15 anexos que definen genéricamente al enemigo como "Guerra Subversiva Marxista (GSM)" abocada a la "apropiación de la población mundial" a partir de la "conquista de su psiquis".
 
"Insurrecionalismo espontaneísta". Con la firma de Jorge Rafael Videla como general de Brigada y comandante general del Ejército, la Directiva 404 se emitió el 28 de octubre de 1975. La Junta, todavía parte del gobierno títere de Isabel Perón, se propuso "crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas", desgastarlas "progresivamente", obtener "amplia información" sobre sus estructuras, y "eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distintos tipos puedan brindar a la subversión". Mediante el funcionamiento de comandos que "tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie puedan existir connotaciones subversivas".
El Anexo 1 se refiere a la Inteligencia, y lleva la firma de Roberto Viola como general de Brigada. Define a la GSM como una "nueva forma de guerra, con un nuevo contenido de violencia, que se materializa en una muy variada gama de formas" para lograr la "apropiación de la población mundial (debe entenderse no su apropiación material sino la conquista de su psiquis que hace que el hombre se entregue luego materialmente solo)". 
Para los inminentes golpistas argentinos, la guerrilla adquiría influencias de la "corriente chinoísta", la IV Internacional y la URSS, representadas por organizaciones como el PRT-ERP y Montoneros, "las que cualitativa y cuantitativamente ejercen actualmente el liderazgo de la agresión en el país". 
Viola, en un texto que en realidad lleva la pluma de Martínez, suscribe que "en forma permanente, el accionar subversivo se materializa en la más variada gama de hechos que conmueven hasta las más altas estructuras del Estado. Así es como las OPM (Organizaciones Político Militares) cometen a diario asaltos, asesinatos, cuantiosos desarmes a servidores del orden, secuestros de personas, robos, intimidaciones" y "atentados con explosivos".
Y agrega: "A partir del mes de julio, (Montoneros) incrementó notablemente su accionar mediante la utilización de sus denominadas milicias." En una redacción cuidada, sorprende con términos como "insurrecionalismo espontaneísta", y afirma que "siguen sosteniendo (los militantes armados) la necesidad, no negociable ni claudicable, de la formación de un Ejército Popular que sostenga su proyecto socialista de modificación en todas las estructuras políticas-económicas-sociales dentro de la concepción marxista que poseen", y que "...tratarán de desarrollar y preservar sus fuerzas mientras desgastan, desmoralizan y aniquilan nuestras fuerzas".
Al mismo tiempo, el documento establece la manera de organizar las fuentes de información, por medio de un Parte de Inteligencia Semanal elevado por los Comandos de Cuerpo de Ejército "los días miércoles antes de las 12 horas". Y diagrama en sus apéndices Órdenes de Batalla comunicadas oficialmente al resto de las Fuerzas por el entonces general Leopoldo Galtieri.
En el Anexo 3 de la Directiva, dedicada a la supuesta "Acción Sicológica" de ERP y Montoneros sobre la población, el general de Brigada Osvaldo René Azpitarte sostiene que "El factor sico-social se encuentra sensiblemente influenciado, en mayor grado que los demás, por la crisis general que padece el país, que crea un ambiente favorable para la acentuación de las múltiples causas de tensión existentes." Afirma que "la consecuencia inmediata ha sido la aparición de un clima colectivo que sintéticamente se puede expresar en 'signos de descreimiento y de desesperanza alarmantes'", y que "ello incluye, entre otros condicionantes, el temer desbordamientos futuros en caso de brotar una chispa que libere tantas contenidas frustraciones".
El análisis de Azpitarte dice a continuación: "En términos generales, la acción psicológica, para la perspectiva subversiva, es un aspecto clave que interpenetra a los demás, multiplicando y sistematizando la actividad total, desde la simple agitación y la propaganda elemental de siglas y emblemas, hasta los operativos de acción directa de mayor envergadura. Esta simbiosis está claramente definida por el término 'propaganda armada' que, acuñado por la propia guerrilla, indica que las acciones militares son concebidas en función de su resonancia sicológica."
Viola, en el Anexo 4, dedica varias consideraciones a la mano de obra que conformó el aparato genocida. "El Ejército Argentino –sostiene en el apartado "Misión"– ejecutará el apoyo de personal, para lograr que la Fuerza obtenga la máxima eficiencia combativa y alto espíritu de lucha, empeñando la totalidad de sus medios actuales y los que eventualmente se le incrementen, para la realización de las operaciones previstas en la presente Directiva." 
El Punto 6 se dedica al "Mantenimiento de la moral": "Estará materializado mediante la búsqueda y el logro de cohesión y el espíritu de cuerpo en el personal de las unidades (especialmente soldados conscriptos), con la finalidad de evitar y/o minimizar las influencias adversas que fundamentalmente en lo espiritual y afectivo puede generar una situación interna del país que obligue al Ejército a operar fuera de sus cuarteles y contra sectores de la población subversivos." Y el Punto 7 habla del "Servicio Religioso": "La actual situación ambiental exige que todos los niveles de comando realicen orientaciones concretas y precisas que regulen la actividad del capellán y faciliten su tarea para contrarrestar el accionar destructor del enemigo que pretende socavar los fundamentos de nuestra formación espiritual."
 
"Engaño imitativo". Hay un Anexo de la Directiva, el Nº 10, vinculado al tema "Comunicaciones-Electrónica". Fue elaborado especialmente por el Batallón de Inteligencia 601, y describe no sólo las fuerzas propias, sino además un detalle del funcionamiento del "enemigo subversivo" en lo vinculado a difusión, prensa y propaganda.
El texto habla de las "Capacidades de comunicaciones y guerra electrónica asignadas a las organizaciones subversivas", que eran 
básicamente cuatro: "a) Continuar operando sistemas de comunicaciones, en todo momento, con medios suficientes, apoyados por radioaficionados y por personal infiltrado en empresas de comunicaciones y otros organismos, b) Realizar escucha sobre las comunicaciones de las FFAA, FFSS y FFPP, complementadas con interferencia y engaño imitativo, c) Reforzar sus medios con nuevos materiales obtenidos mediante la adquisición en el comercio o entrados ilegalmente al país", y "d) Realizar emisiones clandestinas, en forma encubierta o abierta, en la banda de radiodifusión (radio o televisión) para lanzar proclamas, reunión u órdenes." 
El espionaje sobre blancos civiles era centralizado por organismos creados específicamente para eso. Sobre todo el Sistema de Comunicaciones Fijo del Ejército (SICOFE), el Sistema de Comunicaciones de Campaña del Ejército (SICOCE), el Sistema de Operaciones Electrónicas (SIDOPE), el Sistema de Comunicaciones de Seguridad del Ejército (SICOSEGE) y la Red Radioeléctrica de la Dirección Nacional de Gendarmería. 
El Punto 2, referido a los "Conceptos estratégicos" del trabajo de Inteligencia, vuelve a un objetivo central de la Directiva, mencionado varias veces en el trabajo general: "El apoyo de comunicaciones y de operaciones electrónicas a la ofensiva que ejecutarán propias fuerzas debe contribuir a lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución significativa del accionar subversivo, transformándolo en un problema de naturaleza policial antes de finalizar el año 1976, y aniquilar los elementos residuales de las organizaciones subversivas a partir de 1977." 
 
El Plan del Ejército. Un documento secreto del Plan que diagramó el golpe de Estado, y marcó la línea represiva y de exterminio, recién ahora se conoce en forma completa con la edición del Archivo Nacional de la Memoria. Es el que abre el informe, elaborado semanas antes del 24 de marzo de 1976. "La JCG (Junta de Comandantes Generales) –advierte–, ante el grave deterioro que sufre la Nación, ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al Gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar." Mediante una operación que consistiría en: "La destitución del gobierno en todo el ámbito nacional, asegurando que sus miembros queden a disposición de las futuras autoridades", "Realizar todas las acciones que faciliten la constitución y funcionamiento del nuevo Gobierno Militar", "Asegurar el orden y el funcionamiento del país a partir del día D", y "Sostener y asegurar el cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Militar". 
Casi desde el comienzo, en el Anexo 2, clasifica al "oponente" con distintos grados de peligrosidad. Entre las organizaciones "Político-Militares" de Prioridad I (oponente activo) se encontraban, entre otras, ERP, Montoneros, la Junta Coordinadora Revolucionaria, Vanguardia Comunista, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, la Unión de Mujeres Argentinas y el Partido Socialista de los Trabajadores. También de Prioridad I eran organizaciones gremiales como la Comisión Nacional Intersindical y la ex CGT de los Argentinos; además de grupos estudiantiles y corrientes religiosas. "El Movimiento de Sacerdotes para el 'Tercer Mundo' es en la práctica –describe el Anexo– la única organización de accionar trascendente en el ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante, sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo. La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables."
Es interesante la evaluación que hace el Plan del clima social y político que generaría el golpe de Estado, y el papel de la Unión Cívica Radical, partido que los genocidas intuyen que estará de su lado. Ese "Grado de Participación" se resume en seis puntos que vale la pena transcribir: "a) La gran mayoría de los elementos que integran las organizaciones de Prioridad I muy probablemente mantengan y hasta puedan llegar a incrementar su acostumbrada apoyatura a los medios de lucha armada de la subversión, b) Las organizaciones de Prioridad II –que con posturas públicas reconocen la necesidad de cambio del actual gobierno–, si bien inicialmente podrían no oponerse al golpe militar, a la postre no renunciarían a sus tradicionales inclinaciones radicalizadas, y podrían volcar un esfuerzo parcial en contra del interés de las FFAA, c) Las de Prioridad III en términos generales es probable actúen por vía indirecta en contra del proceso y parcialmente a través de algunos de sus principales dirigentes y/o pequeños sectores, d) De los agrupamientos incluidos en Prioridad IV sólo del Movimiento Justicialista se prevén manifestaciones parciales como consecuencia lógica del cambio. Del resto de los partidos considerados se aprecian como probables únicamente posturas individuales y aisladas o de radicalizadas corrientes de cada uno, e) Los elementos negativos que integran los nucleamientos incluidos en cada Prioridad serán adecuadamente seleccionados y considerados conforme a las previsiones del Anexo 'Detención de personas'", y "f) Otros agrupamientos políticos no incluidos en el presente documento como podrían ser la Unión Cívica Radical y el Partido Federalista es probable no se opongan al proceso y hasta lleguen a apoyarlo por vía del silencio o no participación".
 
Los "Equipos Especiales" desaparecedores. El mencionado Anexo "Detención de personas" es el 3, y da luz verde para los secuestros de ciudadanos en todo el país, a través de operativos realizados por "Equipos Especiales".
"La operación –explica– consistirá en detener a partir del día D a la hora H a todas aquellas personas que la JCG establezca o apruebe para cada jurisdicción que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las operaciones militares o sobre las que existen evidencias de que hubieran cometido delito o acciones de gran notoriedad en contra de los intereses de la Nación que deban ser investigados". Y también en "Prever la detención de oponentes potenciales en la medida que estos se manifiesten".
Los camuflados secuestros "estarán a cargo de Equipos Especiales que se integrarán y operarán conforme a cada jurisdicción". Y en cuanto a los blancos elegidos, agrega: "1) Las personas de significativo grado de peligrosidad serán alojadas en Unidades Penitenciarias de jurisdicción, 2) El resto de las personas serán alojadas en dependencias militares y agrupadas según el trato de cada Cte Cpo e II MM estime se le debe dar al detenido", y "3) Para los casos muy especiales y que por sus características resultare necesario su alojamiento en otra jurisdicción, los respectivos Ctes formularán el pertinente requerimiento a la JCG".
Eufemismos para aludir al lugar que ocuparían los Centros Clandestinos de Detención en el mapa del genocidio.  «
 
 
Apéndice 1: instrucciones para la detención de personas
Los secuestros durante la dictadura militar estuvieron "reglamentados" mediante una serie de órdenes que el golpe de Estado de 1976 incluyó en el Plan del Ejército, Apéndice 1, Anexo 3. 
"Las listas de personas a detener –afirma–, una vez aprobadas por la JCG, deberán ser ampliadas con la mayor cantidad posible de detalles, tendientes a tener la más absoluta seguridad en la ejecución de la operación."
Los operativos incluían la elaboración de fichas de los detenidos ilegalmente. Con una "recomendación" en el Punto 9 del documento: "El procedimiento para la detención se ajustará a las características y proceder del blanco, evitando excesos que en algunos casos pueden resultar negativos al interés de la Fuerza." 
El Punto 14 se refiere a lo que redundaría en casas desvalijadas de los secuestrados, y robo generalizado de sus pertenencias a cargo de los grupos de tareas. "Cuando la persona a detener esté definida como subversiva o manifieste una actitud violenta contra la Fuerza, su domicilio será minuciosamente registrado, incautándose toda la documentación de interés, armamento y explosivos que pudieran existir."
"A todo personal integrante del Equipo Especial –dice el Punto 18– se le darán claras y precisas  instrucciones sobre empleo de las armas para asegurar la detención de las personas buscadas o anular eficazmente toda resistencia". 
Por último, el Punto 19 confirma la clandestinidad de las operaciones: "Ningún integrante del Equipo está facultado a suministrar información alguna a la prensa vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la JCG".    
 
 
Secuestros y asesinatos, pero con la ley en la mano
El Anexo 6 de la Directiva 404 de 1975, firmado por Roberto Viola, invoca una serie de leyes, decretos y códigos que pretendieron dar un marco "jurídico" al genocidio. Como "legislación vigente aplicable" se enumera, entre otros articulados, el decreto 1678/73 de creación de los comandos generales de las Fuerzas Armadas (órganos centralizadores de las operaciones de exterminio); la Ley 12.913 para el armado de zonas de seguridad; el decreto 2584/69 que daba facultades a los comandantes del Ejército y la Armada para ordenar el empleo de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en el trabajo sucio; la Ley 20.840 (de represión de actividades subversivas); el decreto 2717/75 (prórroga del Estado de Sitio en todo el territorio del país); y dos decretos que apuntaron directamente a aniquilar cuadros del PRT y Montoneros: el Nº 1454 de 1973, y el Nº 2452 de 1975.
Pero el apartado más importante del Anexo es el Nº 4, titulado "Consideraciones". El Punto C, denominado "Relacionadas con civiles" (haciendo referencia a esas consideraciones), establece: "En caso de haber detenidos, deben ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente… salvo que, como rige el Estado de Sitio, el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) decida que el causante sea puesto a su disposición."
Una puerta abierta a secuestros y desapariciones.

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