Los jueces sostuvieron que debe asegurarse la “efectiva adopción de todas
las medidas posibles” para “acceder al conocimiento de lo ocurrido” a
Carlos Gustavo Morales de Cortiñas, desaparecido en 1977, quien no fue
visto en ningún centro clandestino.
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se tramite el pedido de
hábeas corpus presentado por Nora Cortiñas, de Madres de Plaza de Mayo
Línea Fundadora, por la desaparición de su hijo durante la dictadura. La
Sala IV del tribunal revocó el archivo del planteo, dispuesto por el juez
de instrucción Ricardo Warley, y los rechazos de los recursos contra esa
medida. Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo
Hornos le ordenaron al juez de primera instancia que se asegure la
“efectiva adopción de todas las medidas posibles” para “acceder al
conocimiento de lo ocurrido” a Carlos Gustavo Morales de Cortiñas,
militante de la Juventud Peronista desaparecido en 1977.
Nora Cortiñas presentó el hábeas corpus para que se investigue qué ocurrió
con su hijo tras el secuestro en la estación Castelar del ferrocarril
Sarmiento, el 15 de abril de 1977. Carlos no fue visto en cautiverio en
ningún centro clandestino de detención y tampoco sus restos fueron
hallados en los 36 años posteriores. El juez Warley hizo lugar a la acción
de hábeas corpus, instó al Poder Ejecutivo a realizar “todas las
diligencias necesarias” para cumplir con el objetivo y poner a disposición
de Cortiñas “todos los archivos y documentación” sobre su hijo. Dos días
después, luego de notificar a las partes, archivó el expediente.
Una semana después, Cortiñas apeló la última decisión. El juez rechazó el
planteo por considerarlo extemporáneo ya que la ley de hábeas corpus
establece un plazo de 24 horas para apelar, y le ordenó al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos dar “inmediato cumplimiento” a su orden. La
Sala IV de la Cámara de Apelaciones respaldó al juez y rechazó un recurso
de queja de Cortiñas, que entonces pidió la intervención de Casación.
Los camaristas consideraron que el hábeas corpus es el instrumento idóneo
para garantizar el derecho a la información ante una desaparición forzada.
Precisaron que, aun si el caso se tratase en un juicio penal, serían
“procesos concurrentes y complementarios” (léase no excluyentes). Se
detuvieron en la declaración de extemporaneidad, que calificaron como “un
exceso ritual” que no se ajusta a derecho, y consideraron que corresponde
“remover los obstáculos formales que impidan satisfacer el derecho” que se
demandaba en el hábeas corpus. El archivo “aparece incongruente” con el
fin de la acción, sostuvieron, y ordenaron que hasta que no se concreten
todas las medidas ordenadas al Ejecutivo no se archiven las actuaciones,
pues “lo contrario significaría vaciar de contenido” al hábeas corpus. El
juez Gemignani disintió en un solo punto con Hornos y Borisnky: en lugar
de pedir que el juez de primera instancia garantice que el Ejecutivo
cumpla con las medidas ordenadas, propuso “condenar al Poder Ejecutivo a
entregar toda la documentación” disponible sobre el hijo de Nora Cortiñas.
las medidas posibles” para “acceder al conocimiento de lo ocurrido” a
Carlos Gustavo Morales de Cortiñas, desaparecido en 1977, quien no fue
visto en ningún centro clandestino.
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se tramite el pedido de
hábeas corpus presentado por Nora Cortiñas, de Madres de Plaza de Mayo
Línea Fundadora, por la desaparición de su hijo durante la dictadura. La
Sala IV del tribunal revocó el archivo del planteo, dispuesto por el juez
de instrucción Ricardo Warley, y los rechazos de los recursos contra esa
medida. Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo
Hornos le ordenaron al juez de primera instancia que se asegure la
“efectiva adopción de todas las medidas posibles” para “acceder al
conocimiento de lo ocurrido” a Carlos Gustavo Morales de Cortiñas,
militante de la Juventud Peronista desaparecido en 1977.
Nora Cortiñas presentó el hábeas corpus para que se investigue qué ocurrió
con su hijo tras el secuestro en la estación Castelar del ferrocarril
Sarmiento, el 15 de abril de 1977. Carlos no fue visto en cautiverio en
ningún centro clandestino de detención y tampoco sus restos fueron
hallados en los 36 años posteriores. El juez Warley hizo lugar a la acción
de hábeas corpus, instó al Poder Ejecutivo a realizar “todas las
diligencias necesarias” para cumplir con el objetivo y poner a disposición
de Cortiñas “todos los archivos y documentación” sobre su hijo. Dos días
después, luego de notificar a las partes, archivó el expediente.
Una semana después, Cortiñas apeló la última decisión. El juez rechazó el
planteo por considerarlo extemporáneo ya que la ley de hábeas corpus
establece un plazo de 24 horas para apelar, y le ordenó al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos dar “inmediato cumplimiento” a su orden. La
Sala IV de la Cámara de Apelaciones respaldó al juez y rechazó un recurso
de queja de Cortiñas, que entonces pidió la intervención de Casación.
Los camaristas consideraron que el hábeas corpus es el instrumento idóneo
para garantizar el derecho a la información ante una desaparición forzada.
Precisaron que, aun si el caso se tratase en un juicio penal, serían
“procesos concurrentes y complementarios” (léase no excluyentes). Se
detuvieron en la declaración de extemporaneidad, que calificaron como “un
exceso ritual” que no se ajusta a derecho, y consideraron que corresponde
“remover los obstáculos formales que impidan satisfacer el derecho” que se
demandaba en el hábeas corpus. El archivo “aparece incongruente” con el
fin de la acción, sostuvieron, y ordenaron que hasta que no se concreten
todas las medidas ordenadas al Ejecutivo no se archiven las actuaciones,
pues “lo contrario significaría vaciar de contenido” al hábeas corpus. El
juez Gemignani disintió en un solo punto con Hornos y Borisnky: en lugar
de pedir que el juez de primera instancia garantice que el Ejecutivo
cumpla con las medidas ordenadas, propuso “condenar al Poder Ejecutivo a
entregar toda la documentación” disponible sobre el hijo de Nora Cortiñas.
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