El juez Jorge Ballestero subrayó en su fallo la similitud de esos delitos con los que se repetirían a lo largo de los años que siguieron. Es en una causa que involucra a los represores Raúl Guglielminetti y Eduardo Ruffo.
La Cámara Federal porteña consideró delitos de lesa humanidad "criollos" a detenciones ilegales y torturas cometidas varios meses antes del golpe de Estado de 1976, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Se trata de episodios ocurridos entre el 4 y el 12 de noviembre de 1975, por los que están acusados los represores José Vicente Sánchez, Ángel Salerno, Raúl Antonio Guglielminetti y Eduardo Alfredo Ruffo, quienes tuvieron activa participación en la represión de Estado una vez instalada la última dictadura. "Esos delitos, anteriores en el tiempo al golpe de Estado, generaron una herida que no cicatrizará en tanto aquellos episodios no sean indagados, escrutados, rescatados de esa prisión a la que las circunstancias del destino los arrojaron hace ya casi 40 años. Ahora es tiempo de que esa liberación llegue sin obstáculos, convenciones o ficciones que pretendan impedirlo", escribió en su voto el camarista Jorge Ballestero. "Y si esa posibilidad únicamente la otorga su categorización como delito de lesa humanidad esa, pues, es la solución que corresponde conceder. Los hechos investigados constituyen un delito contra la humanidad", añadió.
Sánchez, Salerno, Guglielminetti y Ruffo están acusados por las detenciones ilegales de Washington Mogordoy, Julio César Mogordoy, Charo Noemí Moreno, Norberto Rey, Blanca Frida Bacher y Griselda Valentina Zárate (el 4 de noviembre); Jorge Eduardo Velarde, Aldo Omar Ramírez y Martín Mastinú (el 5) y Jorge Ricardo Maeda (el 6). Todos fueron liberados tras varios días de sometimiento a torturas en centros ilegales de detención, a excepción de Maeda, cuya "detención fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el decreto 3405 del 13 de noviembre de 1975".
Los imputados pidieron la prescripción de la causa pues "los hechos cuestionados habrían acaecido antes del último golpe militar que culminara con el derrocamiento del gobierno constitucional, es decir, por fuera del contexto del gobierno de facto, extremo que permitiría excluirlos de la categoría de delitos de lesa humanidad".
En primera instancia, el juez federal Daniel Rafecas rechazó la prescripción aduciendo que "la calificación de los delitos cometidos como de lesa humanidad constituye una materia a dilucidar en la instancia de debate". No obstante, el camarista Ballestero, al revisar junto con su colega de la Sala Primera de la Cámara Federal, Eduardo Farah, puso a los hechos en el contexto de la violencia política argentina de las últimas cuatro décadas: "El 'caso argentino' es único y lo trascendental es advertir que no se satisface con la lisa aplicación de otros tiempos y de otros esquemas. La situación argentina necesita nutrirse de fundamentos distintos, los suyos, de su propia experiencia y su propia historia. Esa que nunca pudo afianzar por completo y, por tanto, todavía se debate en procura de encontrar su genuino espacio."
Subrayó Ballestero que "lo que en realidad importa es comprender cuál es el sentido que confiere vida a la noción de delito de lesa humanidad. Y ella viene dada por la necesidad de interrogar y reprimir actos que por su magnitud y características no habilitan ser olvidados, ni perdonados." En ese contexto, razonó: "Es cierto que nada podrá retrotraer las décadas trascurridas ni cambiar lo que ya se vivió, pero sí aún hay una posibilidad de buscar una reconciliación con cada uno de esos momentos que pretendieron ser relegados."
El fallo subraya, además, "la similitud de estos sucesos con aquellos que se desarrollarían y repetirían ampliamente a lo largo de los siete años que siguieron". Así, el voto de Ballestero calificó a cada uno de esos hechos como "un delito de lesa humanidad que, en estos términos y con toda autoridad, bien podría denominarse 'criollo'. Ahí, pues, el reclamo de su merecido juzgamiento."
El camarista Farah, por su parte, resaltó "la imposibilidad que existe de descartar, en el estado actual de las actuaciones y sin perjuicio de la mayor amplitud de prueba y debate que pueda darse ulteriormente, que los sucesos investigados se adecuen a la categoría de crímenes de lesa humanidad". «
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