La Corte Suprema de Justicia de la
Nación resolvió hacer lugar a los recursos extraordinarios articulados
por el Procurador General contra las decisiones de la Cámara Nacional de
Casación Penal que había considerado inadecuada la prolongación de las
prisiones preventivas de los imputados María Eva Aebi, Jorge E. Acosta,
Víctor Hermes Brusa, Héctor R. Colombini, Adolfo Donda, Abel D. Dupuy,
Pablo García Velasco, Manuel Jacinto García, Oscar Montes, Juan Carlos
Rolón, Raúl Scheller, Carlos Capdevilla, Genaro Díaz Bessone, Mario J.
Facino, Carlos Generoso, Antonio Pernías y Eduardo Ramos Campagnolo. El
fallo de Cámara disponía la libertad de los enjuiciados bajo caución
personal suficiente para asegurar su comparecencia en juicio.
Los
ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni
consideraron que en el caso resultaba de aplicación, en lo pertinente,
lo resuelto por la Corte en la causa A.93 XLV “Acosta, Jorge Eduardo y
otros s/ recurso de casación”, por lo que resolvieron declarar
procedente los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio
Fiscal y revocar las sentencias apeladas ordenando la devolución de los
expedientes a los tribunales de origen, a fin de que se dicte una nueva
con arreglo a ello.
En la referida
causa A.93 XLV se expuso que la ley 24.390, en su redacción actual y a
partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones
para oponerse al otorgamiento de la libertad una vez cumplido el plazo
estipulado en el art. 1°.
De esta
manera, restringe, en ese caso, la aplicación del precedente de la CIDH
“Bayarri vs. Argentina”, de fecha 30/10/2008, que tomó el plazo que
establecía la ley 24.390 antes de su modificación.
Indicó
asimismo que la doctrina, ya en vigencia del texto reformado, fue
aplicada por la CSJN en el precedente “Guerrieri” (fallos 330:5082) y
que resulta aplicable a casos donde se investiguen delitos graves y
complejos –con multiplicidad de resultados graves y concursos reales
plurales-. Este es el caso de los crímenes de lesa humanidad respecto de
los cuales, además, la Nación tiene el deber internacional de
sancionarlos e impedir su impunidad.
Finalmente,
el fallo estableció pautas sobre cuestiones de hecho y de derecho para
evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre ellas:
la complejidad de los delitos investigados; los obstáculos que puedan
oponerse a la investigación; la edad de los imputados; sus condiciones
físicas y mentales; el grado de avance de la causa con relación al
juicio; la normativa internacional respecto de la duración de la prisión
preventiva; la necesidad de evitar la impunidad en este tipo de
crímenes; el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución
Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de
gobierno.
Los nombrados se encuentran
acusados de haber cometido diversos hechos ilícitos tales como
tormentos, privaciones ilegales de la libertad, homicidios -entre otros-
calificados de lesa humanidad.
Informe de Prensa nº 47 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
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